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sábado, 19 de diciembre de 2015

¿Qué es el TTP?

Genial vídeo sobre el TPP (Acuerdo de Asociación Transpacífico de Libre Comercio o Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, en inglés Trans-Pacific Partnership) y sus impactos sobre la propiedad intelectual, el medio ambiente y los derechos sociales. Este acuerdo, que es un tratado de libre comercio entre varios países de la cuenca del Pacífico es complementario del TTIP (Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión) entre Estados Unidos y la Unión Europea.



domingo, 16 de junio de 2013

Tecnologías y Derechos fundamentales. Entrevista a Javier de la Cueva

Excelente y clarificadora entrevista a Javier de la Cueva, realizada en La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial en Gijón (Asturias)sobre Derecho, Tecnología, Copyleft y Derechos fundamentales.


domingo, 26 de diciembre de 2010

Replicar y crear no son incompatibles

Vídeo: La máquina de copiar jamones. Corto de Jordi Pereiras Arisa, presentado a concurso al NotodoFilmsFest, 9ª edición.



Y otra lectura curiosa es el cuento de Ralph Williams: El duplicador de materia. (Business as Usual, During Alterations, 1958). 1ª ed. Orbis, 1985 (Biblioteca de Ciencia Ficción, 27). 252 pág. http://espaiderman.iespana.es/html/textos/duplicador_materia.html

viernes, 19 de marzo de 2010

No al cierre de webs

Hoy viernes 19 de marzo de 2010, el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Economía SOStemible sin apenas cambios en la disposición final primera del anteproyecto. La ley mantiene que sea una Comisión del Ministerio de Cultura quien reciba las denuncias sobre si una web infringe o no los derechos de propiedad intelectual, mientras que añade que serán los Jueces de la Audiencia Nacional (Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo) quienes, en un plazo máximo de 4 días, decidirán si se puede o no cerrar la página web denunciada. Antes de que el caso pase a los jueces, será la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura SS (Sección Segunda) quien advertirá (y conminará) al propietario de la web para que retire los enlaces y contenidos denunciados. Para aprobar este procedimiento especial y privilegiado (de tamaña urgencia e interés general), será necesario modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial. la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuando el proyecto de Ley se envió al Consejo General del Poder Judicial para su consulta, este órgano judicial alertó de la enorme carga de trabajo que suponía para los juzgados una medida como ésta. Por su parte, la Fiscalía General del Estado afirmó que era dudoso que la protección de la propiedad intelectual debiera ponerse a la misma altura que la protección de los derechos fundamentales o que la protección del resto de los bienes jurídicos protegidos por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

En el proyecto de Ley se lee: "La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial". De esta forma, se podrá interpretar que en este saco no sólo entrarán las webs que se lucren con contenidos protegidos por la propiedad intelectual, sino también las webs, blogs y otros servicios de la sociedad de la información que no tengan publicidad, pero "pretendan causar un daño patrimonial".

Antes de su aprobación definitiva, la Ley tiene que debatirse en el Parlamento, por lo que reiteramos la necesidad de seguir defendiendo y luchando por lo recogido en el Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet.

A continuación reproducimos algunos enlaces de interés, un reportaje de RTVE que, dentro del programa Informe Semanal, trató con bastante profundidad y objetividad, este tema; y dos excelentes ponencias sobre el tema, la primera de Simona Levi y la segunda de Carlos Sánchez Almeida.


Informe Semanal: La batalla de Internet



Artistas y ciudadanos plantean soluciones legales y prácticas: la carta por la innovación, la creatividad, el acceso al conocimiento y otras herramientas. Ponencia de Simona Levi de exGAE en el Seminario Ley de Economía Sostenible, celebrado el 3 de marzo de 2010 en la EUITT de la UPM. Vídeo realizado por el Gabinete de Tele-Educación de la Universidad Politécnica de Madrid.




¿Libertad o propiedad? Antorchas en la Biblioteca. Ponencia de Carlos Sánchez Almeida en el Seminario Ley de Economía Sostenible, celebrado el 3 de marzo de 2010 en la EUITT de la UPM. Video realizado por el Gabinete de Tele-Educación de la Universidad Politécnica de Madrid.


jueves, 25 de febrero de 2010

Manifiesto del Dominio Público

El Manifiesto del Dominio Público ha sido elaborado en el contexto de COMMUNIA, la red temática europea sobre el dominio público digital. http://www.publicdomainmanifesto.org/

Preámbulo

"Le livre, comme livre, appartient à l’auteur, mais comme pensée, il appartient—le mot n’est pas trop vaste—au genre humain. Toutes les intelligences y ont droit. Si l’un des deux droits, le droit de l’écrivain et le droit de l’esprit humain, devait être sacrifié, ce serait, certes, le droit de l’écrivain, car l’intérêt public est notre préoccupation unique, et tous, je le déclare, doivent passer avant nous." (Victor Hugo, Discours d’ouverture du Congrès littéraire international de 1878, 1878) ".

"Nuestros mercados, nuestra democracia, nuestra ciencia, nuestra tradición de libertad de expresión y nuestro arte, todo depende en mayor medida de un dominio público de contenidos disponibles de manera libre más que en el material informativo que está cubierto por los derechos propietarios. El dominio público no es el residuo pegajoso que queda cuando todo lo bueno ha sido cubierto por leyes de propiedad. El dominio público es el lugar donde extraemos los ladrillos para construir nuestra cultura. De hecho, es la mayoría de nuestra cultura." (James Boyle, The Public Domain, p.40f, 2008)

El dominio púbico, como lo entendemos, es la riqueza de información que está libre de barreras de acceso o de reutilización usualmente asociada a la protección de la propiedad intelectual, ya sea porque está libre de cualquier protección de derechos o porque los titulares de derechos han decidido eliminar dichas barreras. Es la base de nuestra propia comprensión expresada por nuestro conocimiento y nuestra cultura comunes. Es el material en bruto a partir del cual se deriva nuestro conocimiento y se crean nuevas obras. El dominio público actúa como un mecanismo de protección que garantiza que este material en bruto esté disponible sólo a su coste de reproducción — cercano a cero — y que todos los miembros de la sociedad puedan construir a partir de él. Tener un dominio público saludable y próspero es esencial para el bienestar social y económico de nuestras sociedades. El dominio público juega un papel capital en los ámbitos de la educación, la ciencia, el patrimonio cultural y la información del sector público. Un dominio público saludable y próspero es uno de los prerequisitos para garantizar que los principios del artículo 27 (1) de la Declaración universal de los derechos humanos ('Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y sus beneficios.') pueda ser disfrutado por cualquiera en cualquier parte del mundo.

La sociedad de la información digital en red ha llevado la cuestión del dominio público al primer plano de las discusiones sobre propiedad intelectual. Para preservar y reforzar el dominio público necesitamos una interpretación sólida y actualizada de la naturaleza y el papel de este recurso esencial. Este Manifiesto del Dominio Público define el dominio público y señala las directrices y los principios necesarios para un dominio público saludable en los inicios del siglo XXI.

El domino público se considera aquí en relación a la ley de derecho de autor, excluyendo otros derechos de propiedad industrial (como las patentes y las marcas), y donde la ley de derecho de autor debe entenderse en su sentido más amplio para incluir los derechos económicos y morales de autor y los derechos conexos (incluyendo los derechos sobre bases de datos). Así pues, en el resto de este documento, se utiliza 'derecho de autor' como un término general para todos estos derechos. Además, el término 'obras' incluye todos los contenidos protegidos por el derecho de autor como se ha definido, lo que incluye bases de datos, interpretaciones y grabaciones. De la misma manera, el término 'autores' incluye fotógrafos, productores, emisores, pintores e intérpretes.

El dominio público en el siglo XXI

El dominio público anhelado en este manifiesto se define como los contenidos culturales que pueden ser utilizados sin restricciones, ausentes de protección de derechos de autor. Además de las obras que se encuentran formalmente en el dominio público, también hay muchas obras valiosas que los individuos voluntariamente comparten bajo condiciones generosas creando un procomún construido privadamente que funciona en muchos sentidos como el dominio público. Por otra parte, los individuos también pueden hacer uso de muchas obras protegidas mediante excepciones y límites a los derechos de autor, el uso y el trato legítimo. Todas estas fuentes que permiten incrementar el acceso a nuestra cultura y a nuestro patrimonio son importantes y todos necesitamos mantenerlas activas para que la sociedad recoja el beneficio completo de compartir nuestra cultura y nuestro conocimiento.

El dominio público

El dominio público estructural reside en el núcleo de la idea del dominio público y comprende nuestro conocimiento, nuestra cultura y nuestros recursos comunes que pueden ser utilizados sin restricciones de derecho de autor por virtud de la ley vigente aplicable. En concreto, el dominio público estructural está constituido por dos clases diferentes de contenidos:

1. Obras de autoría donde el plazo de protección de los derechos de autor ha expirado. La propiedad intelectual ofrece unos derechos temporales a los autores. Cuando esta protección temporal llega a su fin, todas las restricciones legales dejan de existir, sin perjuicio que en algunos países existan derechos morales perpetuos para los autores.

2. El procomún esencial de la información que no está cubierto por la propiedad intelectual. Obras que no se protegen por el derecho de autor porque no pasan el test de originalidad o son excluidas de la protección (como los datos, los hechos, las ideas, los procedimientos, los procesos, los sistemas, los métodos de operación, los conceptos, los principios o los descubrimientos, independientemente de la forma cómo son descritos, explicados, ilustrados o incrustados en una obra, así como las leyes y las decisiones judiciales y administrativas). Este procomún esencial es demasiado importante para el funcionamiento de nuestras sociedades para tener que cargar con restricciones legales de cualquier naturaleza incluso por un periodo limitado.

El dominio público estructural es un equilibrio que ha crecido históricamente ante los derechos de los autores protegidos por la propiedad intelectual. Es esencial para la memoria cultural y como base de conocimiento de nuestras sociedades. En la segunda mitad del siglo XX estos dos elementos señalados aquí se han visto afectados por la ampliación del plazo de protección del derecho de autor y la introducción de más regímenes de protección de propiedad intelectual.

El procomún voluntario y las prerrogativas de los usuarios

Además de este núcleo estructural del dominio público, existen otras fuentes esenciales que permiten a los individuos interaccionar libremente con las obras protegidas por el derecho de autor. Estas fuentes representan el "espacio respirable" de nuestro conocimiento y nuestra cultura actuales, asegurando que la protección de la propiedad intelectual no interfiera con los requerimientos específicos de la sociedad y las elecciones voluntarias de los autores. Si bien estas fuentes incrementan el acceso a las obras protegidas, algunas de ellas condicionan el acceso en determinadas formas de uso o restringen el acceso a determinados tipos de usuarios:

1. Obras que son compartidas voluntariamente por sus titulares de derechos.. Los creadores pueden eliminar las restricciones de uso de sus obras mediante licencias libres o utilizando otras herramientas legales que permitan a otros utilizar sus obras sin restricciones o bien ofreciendo las obras al dominio público. Para una definición de licencia libre ver como referencia la definición de software libre (http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html), la definición de obras culturales libres (http://freedomdefined.org/Definition/Es), y la definición de conocimiento abierto (http://opendefinition.org/1.0/Espanol).

2. Las prerrogativas de los usuarios creadas por las excepciones y los límites a los derechos de autor, el uso y el trato legítimos". Estas prerrogativas son parte integral del dominio público. Aseguran que haya acceso suficiente a nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes, permitiendo el funcionamiento de instituciones sociales esenciales y permitiendo la participación social de individuos con necesidades especiales.

En conjunto, el dominio público, el intercambio voluntario de obras y las excepciones y los límites al derecho de autor, el uso y el trato legítimos contribuyen mucho a garantizar que cualquiera tenga acceso a nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes con el fin de facilitar la innovación y la participación cultural en beneficio de toda la sociedad. Por lo tanto es importante que el dominio público en ambas de sus encarnaciones sea mantenido de forma activa para que pueda continuar cumpliendo con este papel clave en este período de cambio tecnológico y social acelerado.

Principios generales

En un período de cambio tecnológico y social acelerado el dominio público cumple un papel esencial en la participación cultural y la innovación digital, y por lo tanto debe ser activo. Para mantener activo el dominio público hay que tener en cuenta una serie de principios generales. Los principios siguientes son esenciales para preservar una comprensión significativa del dominio público y para garantizar que el dominio público sigue funcionando en el entorno tecnológico de la sociedad de la información en red. Con respecto al dominio público estructural estos principios son los siguientes:

1. El dominio público es la regla, la protección del derecho de autor la excepción. Dado que la protección del derecho de autor se concede únicamente con respecto a las formas originales de expresión, la gran mayoría de los datos, la información y las ideas generadas mundialmente en cualquier instante pertenecen al dominio público. Además de la información que no es susceptible de ser protegida, el dominio público crece cada año con las obras cuyo plazo de protección expira. La aplicación combinada de los requisitos de protección y la duración limitada de la protección del derecho de autor contribuyen a la riqueza del dominio público a fin de garantizar el acceso a nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes.

2. La protección del derecho de autor debe durar sólo el tiempo necesario para alcanzar un compromiso razonable entre la protección y la recompensa al autor por su labor intelectual y la salvaguardia del interés público en la difusión de la cultura y el conocimiento.. Ni desde la perspectiva del autor ni la del público en general no existe ningún argumento válido (ya sea histórico, económico, social o de otro tipo) que apoye un plazo de protección del derecho de autor excesivamente largo. Si bien el autor debe ser capaz de recoger los frutos de su labor intelectual, el público en general no debe ser privado de por un período excesivamente largo de tiempo de los beneficios de utilizar libremente las obras.

3. Lo que está en el dominio público debe permanecer en el dominio público. El control exclusivo sobre las obras de dominio público no debe ser restablecido reclamando derechos exclusivos por la reproducción técnica de las obras o por utilizando medidas técnicas de protección para limitar el acceso a las reproducciones técnicas de dichas obras.

4. El usuario legítimo de una copia digital de una obra del dominio público debe ser libre de (re-)utilizarla, copiarla y modificarla. 1.El estado de dominio público de una obra no significa necesariamente que deba ser accesible al público. Los propietarios de obras físicas que se encuentran en el dominio público son libres de restringir el acceso a estas obras. Sin embargo, una vez el acceso a una obra se ha concedido no debería haber restricciones legales para su re-utilización, modificación o reproducción.

5. Los contratos o las medidas técnicas de protección que restringen el acceso y la reutilización de las obras de dominio público no deben ser aplicadas.. El estado de dominio público de una obra garantiza el derecho a la re-utilización, la modificación y la reproducción. Esto también incluye las prerrogativas de los usuarios derivadas de las excepciones y los límites, el uso y el trato legítimo, asegurando que no puedan ser limitados por vía contractual o tecnológica.

Además, los principios siguientes constituyen el núcleo del procomún voluntario y las prerrogativas del usuario descritos más arriba:

1. La renuncia voluntaria a los derechos del autor y el intercambio de obras protegidas son ejercicios legítimos de la exclusividad del derecho de autor. Muchos autores que disfrutan de la protección del derecho de autor sobre sus obras no desean ejercer estos derechos en toda su extensión o desean renunciar completamente a estos derechos. Estas acciones, siempre que sean voluntarias, son un ejercicio legítimo de la exclusividad del derecho de autor y no deben verse obstaculizadas por leyes, estatutos u otros mecanismos, incluidos los derechos morales.

2. Las excepciones y los límites a los derechos de autor, el uso y el trato legítimos necesitan un mantenimiento activo para garantizar la eficacia del equilibrio fundamental entre el derecho de autor y el interés público. Estos mecanismos crean prerrogativas de los usuarios que constituyen el espacio para respirar dentro del sistema actual de propiedad intelectual. Dado el rápido ritmo de cambio en la tecnología y en la sociedad es importante que sigan siendo capaces de garantizar el funcionamiento de las instituciones sociales esenciales y la participación social de las personas con necesidades especiales. Por lo tanto, las excepciones y los límites a los derechos de autor, el uso y el trato legítimos deben ser interpretados como susceptibles de evolucionar en su naturaleza y adaptarse constantemente para tener en cuenta el interés público.

Además de estos principios generales, una serie de cuestiones relacionadas con el dominio público deben ser abordadas inmediatamente. Las recomendaciones siguientes tienen como objetivo proteger el dominio público y asegurar que pueda funcionar de manera significativa. Aunque estas recomendaciones son aplicables en todo el espectro de la propiedad intelectual, son de particular relevancia para la educación, el patrimonio cultural y la investigación científica.
Recomendaciones generales

1. El plazo de protección del derecho de autor debería reducirse.. La duración excesiva de la protección del derecho de autor combinada con la ausencia de formalidades es altamente perjudicial para la accesibilidad a nuestro conocimiento y nuestra cultura comunes. Además, incrementa la aparición de obras huérfanas, obras que ni están bajo el control de sus autores ni son parte del dominio público, y que en ningún caso pueden ser utilizadas. Así pues, para obras nuevas la duración de la protección del derecho de autor debería reducirse a un plazo más razonable.

2. Qualquier cambio en el ámbito de la protección del derecho de autor (incluyendo cualquier definición nueva de la materia susceptible de ser protegida o la expansión de los derechos exclusivos) necesita tener en cuenta los efectos sobre el dominio público. . Cualquier cambio en el ámbito de la protección del derecho de autor no debe ser aplicado de manera retroactiva a obras ya sujetas a protección. El derecho de autor es una excepción limitada temporalmente al estado de dominio público de nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes. En el siglo XX su ámbito de aplicación se ha ampliado significativamente, para dar cabida a los intereses de una pequeña clase de titulares de derechos a expensas del público en general. Como resultado, la mayor parte de nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes está encerrado detrás del derecho de autor y de restricciones técnicas. Debemos asegurarnos de que esta situación por lo menos no se verá empeorada, y que se verá mejorada sin duda en el futuro.

3. Cuando un contenido se considere que ha entrado en el dominio público estructural en su país de origen, este contenido material debe ser reconocido como parte del dominio público estructural en todos los demás países del mundo. Cuando en un país determinado contenido no sea susceptible de ser protegido por el derecho de autor ya sea por algún tipo de exclusión específica o porque no cumple el criterio de originalidad o porque la duración de la protección ha caducado, no debería ser posible que nadie (incluso el autor) invocara la protección del derecho de autor sobre el mismo material en otro país con el fin de retirarlo del dominio público estructural.

4. Cualquier intento de falsear o engañar para apropiarse indebidamente de contenidos en el dominio público debe ser castigado legalmente. Para preservar la integridad del dominio público y para proteger a los usuarios de los contenidos en el dominio público de de representaciones inexactas y engañosas, cualquier intento de falsear o engañar para reclamar la exclusividad sobre contenidos en el dominio público debe ser declarado ilegal.

5. Ningún otro derecho de propiedad intelectual debe ser utilizado para reconstituir la exclusividad sobre un contenido en el dominio público. El dominio público es esencial para el equilibrio interno del sistema del derecho de autor. Este equilibrio interno no debe ser manipulado por intentos de reconstituir o de obtener un control exclusivo mediante regulaciones externas al derecho de autor.

6. Tiene que haber un camino práctico y eficaz para poner a disposición las «obras huérfanas» y las obras publicadas que ya no están disponibles comercialmente (como las obras agotadas) para ser reutilizadas por la sociedad. 1.La ampliación del alcance y la duración del derecho de autor y la prohibición de los trámites para las obras extranjeras han creado un enorme cuerpo de obras huérfanas, que no están ni bajo el control de sus autores, ni forman parte del dominio público. Teniendo en cuenta que de tales obras bajo la ley actual vigente no se benefician ni sus autores ni la sociedad, estas obras deben estar disponibles para su re-utilización productiva por la sociedad en su conjunto.

7. Las instituciones de patrimonio cultural deben adoptar ellas mismas un papel especial en la aplicación efectiva del etiquetaje y la preservación de las obras en el dominio público. A las organizaciones sin ánimo de lucro de patrimonio cultural les ha sido confiado durante siglos la preservación de nuestro conocimiento y nuestra cultura comunes. Como parte de este papel necesitan asegurar que las obras en el dominio público están disponibles para toda la sociedad, etiquetándolas, preservándolas y ofreciéndolas libremente.

8. No debe haber ningún obstáculo legal que impida el intercambio voluntario de obras o el ofrecimiento de obras al dominio público. Ambos actos son ejercicios legítimos de los derechos exclusivos otorgados por la propiedad intelectual y ambos son críticos para asegurar el acceso al conocimiento y a bienes culturales esenciales y para respetar los deseos de los autores.

9. Los usos personales no comerciales de obras protegidas deben ser autorizados en general y hay que explorar métodos alternativos de remuneración para los autores. Si bien es esencial para el desarrollo personal de cada individuo que él o ella pueda hacer un uso personal no comercial de las obras, es también esencial que la posición del autor se tenga en cuenta al establecer nuevos límites y excepciones a los derechos de autor o cuando se revisen los existentes.

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Traducción de Ignasi Labastida i Juan.

lunes, 8 de febrero de 2010

César Alierta, Presidente de Telefónica: "La inteligencia está en la red y las redes son nuestras"

Una ola de ignorancia, estupidez, ansia desmedida de beneficios, apropiación indebida, atraco planificado anunciado a bombo y platillo ante los medios -con premeditación y alevosía-, o una mezcla de todos los ingredientes anteriores, parece haberse apoderado de algunas personas que, desgraciadamente, tienen determinadas responsabilidades que, visto lo visto y oído lo oído, les quedan demasiado grandes como para dirigir una de las mayores empresas de telecomunicaciones del mundo. Esto es lo que se desprende de las palabras de César Alierta, Presidente de Telefónica, en un hotel de Bilbao, recogidas por Euskal Irrati Telebista (EITB) en el siguiente vídeo: Alierta (Telefónica) advierte a los buscadores de Internet de que tendrán que pagar

Que alguien le explique a este señor qué es Internet, además de darle unas sencillas nociones sobre física y la Ley de gravedad. Desde aquí, también queremos pedir disculpas a los ciudadanos y amigos de Arequipa, por haber sido citados en medio de este discurso tan lamentable.

Comenzaremos dando 10 pequeñas lecciones 10 para directivos de empresas de telefonía, políticos, gestores de redes y contenidos, y otras personas con alguna responsabilidad en materias afines:

  • Lección 2: Historia de Internet
  • Lección 3: Aspectos tecnológicos de Internet
  • Lección 4: Servicios de Internet
  • Lección 5: El gran hipertexto: La World Wide Web
  • Lección 6: Historia de la Web
  • Lección 7: Aspectos tecnológicos de la Web
  • Lección 8: Búsqueda y recuperación de documentos en la Web
  • Lección 9: Buscadores
  • Lección 10: Tipos de buscadores

Y una pequeña reflexión:

Es erróneo identificar los datos con las ideas y equiparar el conocimiento con la información. El conocimiento tiene un carácter subjetivo: los saberes se encuentran siempre incorporados a sujetos. Hoy se intenta convertir la información y el conocimiento en mercancías, pero también existe el proceso contrario, y prolifera una socialización espontánea de la información y del conocimiento facilitada por la conectividad del hipertexto y la disposición de la información y el trabajo en red. La Web 2.0 fundamentada en las redes sociales y las creaciones colaborativas (wikis, blogs, etiquetado social, sindicación de contenidos, copylefs, software libre, etc.) convive con los servicios web más comerciales, los copyrights y los formatos propietarios.

La información y el conocimiento no se agotan con el uso. Es casi imposible medir el conocimiento y la información. Sin embargo ¿es posible su privatización? En la actualidad se vive un proceso de redefinición de los derechos de propiedad en la autoría y acceso. Los conceptos de información y conocimiento en línea cuestionan los criterios de propiedad y escasez que caracterizaban a los medios analógicos y el acceso en línea ha desbancado a la reproducción mecánica y a la distribución física. La tecnología hipertextual permite compartir la información y el conocimiento, pero todavía está por definir el modelo económico y social que se quiere implantar para el funcionamiento de la red de redes. En la red se vive una lucha sorda entre el modelo neoliberal con sus privatizaciones y monetarizaciones y el modelo social de participación, colaboración desinteresada y gratuidad. Si en el mundo analógico éste ha quedado bien definido en favor del primero, la propia esencia de la red permite saltarse los códigos existentes en el mundo analógico en el que, incluso, las legislaciones al respecto han quedado inaplicables. Sin embargo, para que ésta era fuera realmente la era de la información y esta sociedad se pudiera llamar la sociedad del conocimiento, los poderes públicos debieran plantearse numerosas cuestiones relativas a la universalidad en el acceso a las redes de comunicación, el acceso universal a los contenidos y a la producción de estos, la alfabetización digital desde la escuela, la libre y fluida difusión de la información y del conocimiento en formatos tecnológicos de dominio público, la utilidad pública de los grandes buscadores e indizadores y de las nuevas herramientas de gestión del conocimiento, la conservación y difusión de documentos y recursos de interés general, la conjugación de los llamados medios sociales con las iniciativas tanto públicas como privadas, la conservación del ciberespacio como un ámbito social libre e igualitario por encima de monopolios estatales o empresariales, etc.

jueves, 4 de febrero de 2010

Informe sobre la Gestión Colectiva de los Derechos de Propiedad Intelectual en España

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha publicado el Informe sobre la Gestión Colectiva de los Derechos de Propiedad Intelectual. En este informe se critica abiertamente la posición monopolística de las entidades de gestión de la propiedad intelectual en España, así como el establecimiento de tarifas inequitativas y discriminatorias por parte de éstas. "Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual realizan su actividad desde una posición monopolística. Ello reduce sus incentivos a operar de modo eficiente y facilita la emergencia de numerosos problemas tarifarios, como ponen de manifiesto los expedientes del TDC/CNC relacionados con la fijación de tarifas inequitativas y/o discriminatorias".
La CNC considera que las ocho entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que existen en España se escudan en la falta de claridad de la Ley de Propiedad Intelectual para establecer un entorno regulatorio que impide contrarrestar su elevado poder de mercado. Esta Ley especifica de modo muy impreciso algunas de las funciones de estas entidades y no establece de modo articulado ni sistemático cuáles son todas ellas, ya que esta sistematización es realizada por el Ministerio de Cultura. El informe va desmenuzando y analizando con detalle los aspectos de la Ley que la CNC propone modificar. Según el Informe, las entidades han establecido un entorno regulatorio que no contrarresta su elevado poder de mercado".
El informe comienza así:
"Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual administran y ejercitan muchos de los derechos reconocidos en el marco legal vigente sobre propiedad intelectual y, en concreto, en la Ley de Propiedad Intelectual. Actúan de intermediarios entre los titulares de derechos y los usuarios que explotan obras y prestaciones, representando a los primeros y ejerciendo, ya sea mediante cesión voluntaria o mandato legal, los derechos de propiedad intelectual en su lugar.

A pesar de que el progreso tecnológico y las nuevas formas de distribución y consumo de obras y prestaciones están poniendo en cuestión el rol tradicional de las entidades de gestión, éstas continúan teniendo un papel relevante en la actualidad. La actividad que realizan incide en múltiples sectores de la economía, tanto en los que intervienen en la producción de obras y prestaciones protegidas como en aquellos que las explotan en el desarrollo de su actividad. En 2007, la recaudación total de las entidades ascendió a 518,9 millones de euros.

Teniendo en cuenta la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la economía, resulta fundamental que los mercados de gestión de derechos de propiedad intelectual funcionen del modo adecuado y sin que existan distorsiones en términos de competencia, sobre todo cuando para muchos usuarios la explotación de obras y prestaciones constituye un factor de producción necesario para el desarrollo de su actividad.

Las entidades de gestión tienen un elevado poder de mercado, realizando normalmente su actividad desde una posición monopolística. Cada una de las ocho entidades existentes en España (SGAE, DAMA, CEDRO, VEGAP, AGEDI, EGEDA, AIE, y AISGE) se ha especializado en la gestión de un determinado conjunto de derechos que nadie más gestiona. La única excepción tiene lugar en el segmento de autores audiovisuales, donde existe un leve grado de competencia entre la entidad dominante, SGAE, y la minoritaria, DAMA. La posición monopolística de las entidades reduce sus incentivos a operar de modo eficiente y facilita la aparición de una serie de problemas. Por un lado, el establecimiento de tarifas inequitativas y/o discriminatorias. Por otro, las dificultades para que los usuarios gestionen de modo eficiente sus costes y para que se desarrollen mercados no tradicionales de explotación de obras y prestaciones".
Y estos son algunos datos extraídos del Informe:
  • Según datos de la Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad (AEVAL), el número total de miembros de las entidades españolas de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual ascendió en 2007 a 132.528, siendo los autores el grupo de mayores dimensiones (109.132; 82,3% sobre el total de miembros), seguido del de artistas intérpretes o ejecutantes (21.854; 16,5%) y el de productores (1.542; 1,2%). Según las series históricas procedentes del Ministerio de Cultura, el número total de miembros de estas entidades ha crecido a un ritmo anual medio del 5,9% durante el periodo 2000-2007.
  • SGAE tiene un papel predominante en este ámbito, gestionando los derechos de un 70,9% de los miembros pertenecientes a las entidades de gestión, seguida de AIE (10,5%), CEDRO (9,9%), y AISGE (6,0%).
  • La recaudación realizada por las entidades de gestión colectiva en el año 2007 ascendió a 518,9 millones de euros. Un 93,9% de esta cantidad fue recaudado en España, mientras que el 6,1% restante fue recaudado en el exterior. Según las series históricas del Ministerio de Cultura, la recaudación total de las entidades ha crecido a un ritmo anual medio del 8,6% durante el periodo 2000-2007.
  • De nuevo, la SGAE, con 369,1 millones de euros es la entidad de mayores dimensiones en términos de recaudación (71,1% del total recaudado en 2007), seguida de CEDRO (8,3%), AISGE (5,4%) y AGEDI (4,5%).
  • Los derechos más importantes en términos de recaudación en España son los de comunicación pública (304,3 millones de euros; un 62,5% de la recaudación nacional en 2007), seguido del de copia privada (97,1; 19,9%) y de los de reproducción y distribución (85,6; 17,6%).
  • Sobre las cantidades recaudadas en 2007, las entidades de gestión asignaron 108,5 millones de euros, lo que significa un 20,9% del total, a gastos de administración (73,3 millones de euros) y a gastos asistenciales, promocionales y formativos destinados a los socios de las entidades (35,2 millones de euros).
  • El montante total destinado a repartir entre los titulares ascendió en 2007 a 413,7 millones euros. De esta cantidad, un 87,7% se asignó a titulares de las entidades nacionales, mientras que el 12,3% restante fue asignado a titulares de derechos de entidades de otros países.
  • Es importante señalar que las entidades generan montantes de cantidades recaudadas y no repartidas a ningún titular. Es decir, recaudan dinero por un titular y después el titular no lo recibe. La información sobre este tema es bastante escasa, y toda la que existe proviene de las propias entidades y de sus memorias. Según datos de AEVAL, de la recaudación media anual en 2005-2007, 65,8 millones de euros (un 13,6%) no fueron asignados al realizar el primer reparto. Con el paso del tiempo este porcentaje desciende a niveles menores, puesto que algunos titulares son finalmente encontrados; de esta forma, las cantidades finalmente no repartidas se sitúan en torno al 4% de la recaudación total, según AEVAL. En todo caso, las cantidades pagadas por los usuarios y no repartidas a ningún titular que se van acumulando en el tiempo ascienden a volúmenes muy considerables: en el caso de la SGAE, y según su Balance de Situación al cierre del ejercicio 2008, los derechos pendientes de reparto ascendían a 164,3 millones de euros.
Además de proponer la revisión del marco legal de la LPI por no ser claro y generar incertidumbre y la revisión de los elementos que actúan de barreras de entrada, el Informe propone revisar la regulación de la LPI relativa a los estatutos de las entidades y a los contratos de gestión con los titulares de los derechos, con el fin de dotarles de mayor flexibilidad y de facilitar el cambio de entidad gestora por parte de los titulares. En concreto:

• Debe limitarse el periodo de permanencia, prórroga y preaviso, estableciendo una duración máxima de 1 año, indefinidamente renovable por periodos de un año, y un preaviso de 3 meses.
• Debe garantizarse que el titular tenga mayor flexibilidad a la hora de determinar el alcance del
contrato en términos de derechos, obras, territorios y utilizaciones, así como para establecer que el contrato pueda ser en términos no exclusivos y permitir al titular conservar la posibilidad de conceder licencias a la vez que la entidad, ya sea de modo directo o a través de otra entidad de gestión.
Asimismo, el Informe recomienda incluir en la LPI obligaciones de transparencia, con sanciones previstas en caso de incumplimiento, y el establecimiento de tarifas, al menos para determinados usuarios, que tengan en cuenta el uso efectivo, manteniendo como alternativa las tarifas por disponibilidad. Por último, propone reformar o sustituir la Comisión de Propiedad Intelectual para que sea un órgano regulador independiente, dotado de competencia técnica y facultades decisorias y sancionadoras adecuadas para resolver cualesquiera conflictos en materia de propiedad intelectual y, en particular, los conflictos tarifarios entre entidades de gestión y usuarios, ya sean sobre derechos exclusivos o de remuneración. "En este sentido, deberían eliminarse las actuales disposiciones normativas que permiten que, a falta de acuerdo, se apliquen las tarifas generales unilateralmente aprobadas por las entidades de gestión. Las decisiones de esta Comisión reguladora serán públicas, inmediatamente ejecutivas y revisables por el órgano jurisdiccional competente". Y deberían establecerse normativamente los criterios a los cuales las entidades de gestión tengan que ajustarse para determinar las tarifas por uso de su repertorio de derechos exclusivos y/o de remuneración, y a los cuales se atendrá también la Comisión reguladora en caso de ser necesaria su intervención. Los criterios deberían incluir en todo caso los siguientes: amplitud del repertorio; no discriminación; valor económico y uso efectivo del repertorio; simplicidad, transparencia y publicidad.

martes, 8 de diciembre de 2009

Otros problemas del copyright voraz

A través de la lista de distribución de IWETEL (Foro para profesionales de Bibliotecas y Documentación), me ha llegado la siguiente información firmada por Pablo Lecuona, creador de Tiflolibros, biblioteca digital para ciegos de habla hispana:

Hola a todos y todas!

Como algunos ya sabrán, desde el año pasado vengo participando en un grupo de trabajo que desde la Unión Mundial de Ciegos y otras organizaciones, está impulsando en la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) la firma de un tratado internacional sobre excepciones al copy Right para libros para ciegos.

Hoy me comunico para contarles como van las cosas, y pedirles su ayuda y participación para seguir empujando la propuesta.

Este tratado busca solucionar básicamente dos problemas, para incrementar el acceso de las personas ciegas y con baja visión a los libros y a la información:

Por una parte en el mundo hay más de 150 países que aún no cuentan con excepciones al copy right para los libros para ciegos en sus leyes nacionales.

Por otra parte no existe un marco internacional que permita y asegure la circulación internacional de materiales de lectura accesible, por lo que en muchos casos los materiales producidos en un país no pueden ser compartidos con otros países, por trabas legales.

El actual desarrollo de la tecnología permite incrementar notoriamente el acceso de las personas ciegas a los libros y la lectura, pues se puede poner en común y circular fácilmente los materiales que se producen en diferentes instituciones y países. Sin embargo no contamos con un marco legal internacional que permita, por un lado asegurar que en todos los países se cuente con excepciones al copy Right para producir de forma sencilla materiales de lectura accesibles, sin depender de autorizaciones o licencias de los editores, y por otro que estos materiales puedan circular entre países, optimizándose los recursos disponibles al sumar las producciones realizadas en cada lugar.

Actualmente aún en los países con mayores recursos, sólo el cinco por ciento del total de libros publicados, se encuentran accesibles para personas con discapacidad visual. En los países en desarrollo esta cifra disminuye alarmantemente, no llegando a alcanzar siquiera el uno por ciento en muchos casos. El noventa por ciento de las personas con discapacidad viven hoy en países en desarrollo, y el no poder acceder a la lectura implica dificultades para acceder a educación y a partir de ello a empleo de calidad y desarrollo e integración social en general.

Con la propuesta de tratado de la Unión Mundial buscamos generar un marco internacional que permita compartir recursos y producir de forma más sencilla materiales de lectura accesibles. permitiría así incrementar de forma notoria la cantidad de materiales disponibles y llegar con ellos a muchos más lectores.

La propuesta de la Unión Mundial de Ciegos ha sido tomada y presentada oficialmente al Comité de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la OMPI por los gobiernos de Brasil, Ecuador y Paraguay en mayo pasado. Esto ha sido un gran paso, pues hoy es una propuesta oficial en la OMPI y se la deberá discutir en la próxima reunión de este Comité, que se realizará del 14 al 18 de diciembre.

La propuesta ha recibido importante apoyo fundamentalmente en los países latinoamericanos y ha encontrado las mayores resistencias en Europa,Estados Unidos, Canadá y Australia.

Quienes se oponen a la propuesta sostienen que NO ES NECESARIO UN INSTRUMENTO LEGAL INTERNACIONAL Y QUE LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA DEBE DARSE A TRAVÉS DE LEYES EN CADA PAÍS Y EL INTERCAMBIO INTERNACIONAL A PARTIR DE ACUERDOS DE LICENCIAS VOLUNTARIAS CON EDITORIALES.

Es importante poder accionar para lograr que la propuesta de tratado avance, para que los representantes de los gobiernos entiendan la importancia de la creación de un marco internacional que facilite la producción de libros para ciegos.

Por ello pedimos la participación de quienes tengan interés en apoyar al tema.
¿Qué se puede hacer?

Varias cosas. Por un lado enviar notas de apoyo a la propuesta a los representantes de nuestros gobiernos, tanto a título personal como desde las diferentes instituciones que trabajan en el ámbito de la discapacidad visual.

Por otra parte difundir la propuesta en diferentes ámbitos, medios de prensa, organizaciones, etc., para que se entienda la necesidad del tratado y para presionar para que se lo apoye y pueda avanzar.

Como contaba más arriba, del 14 al 18 de diciembre se realizará la próxima reunión del comité de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la OMPI. Allí se tratará de romper con la resistencia y avanzar en la discusión del contenido del tratado. Para eso la Unión Mundial de Ciegos y otras organizaciones de la Sociedad Civil han hecho un importante esfuerzo para que participen en la reunión y en la negociación representantes de organizaciones de ciegos de las diferentes regiones del mundo, para estar presentes y dar fuerza a la propuesta, explicando como es necesaria en nuestras realidades concretas.

Es importante de aquí al 14 de junio que desde diferentes espacios podamos apoyar y hacer notar la necesidad de este tratado.
Por eso pido a quienes tengan interés que participen. ayudando a darle difusión y a lograr apoyos.
La propuesta es enviar cartas de apoyo en cada uno de nuestros países. Estas cartas deben ir dirigidas tanto a los ministerios de Relaciones Exteriores, como a los Ministerios de Cultura o Educación, y a las oficinas de Derechos de Autor y propiedad Intelectual de cada país. Asimismo es importante encontrar espacios de publicación de esta problemática, ya sea en medios de prensa, sitios de Internet, listas de correos, etc. Es importante apoyar a los gobiernos que ya apoyan la propuesta,impulsar a accionar a quienes la apoyan pero aún no actúan con suficiente fuerza en el tema, y lograr que quienes se oponen puedan modificar su posición.
Es particularmente importante el caso de Europa, pues allí es donde nos encontramos con las mayores trabas y es fundamental hacer notar a los gobiernos del continente que es un tema que importa a los ciegos de sus países.

También es importante dirigir notas directamente a la OMPI, solicitando se trate el tema y se avance en la propuesta de tratado. Estamos a disposición si necesitan que ayudemos con datos y direcciones.

En el siguiente link podrán encontrar una serie de documentos que pueden ser de utilidad:http://www.tiflolibros.com.ar/tratadoOmpi.zip

Allí encontrarán el texto completo de la Propuesta presentada por Brasil, Ecuador y Paraguay, un par de artículos escritos sobre este tema, nuestra intervención apoyando la propuesta en la pasada reunión de la OMPI en mayo, un modelo de nota que se puede dirigir a los gobiernos y a la OMPI y la lista de los participantes en la última reunión de mayo, que sirve para poder ver en el caso de cada país quienes fueron los delegados y a qué área del gobierno pertenecen para dirigir a ellos o a sus áreas las notas ahora.

Por supuesto que estoy a disposición para cualquier duda o consulta! sumemos nuestras acciones para poder mostrar que la necesidad de acceder a libros y lectura es fuerte y es algo que se necesita lograr ya. Hoy en muchos países las personas ciegas cuentan con ínfimas oportunidades de acceso a libros y lectura por este tipo de trabas legales, que además, no es que resulten un beneficio especial para autores y editores.

En ocasión de otra reunión auspiciada por la OMPI, en noviembre tuve la ocasión de conocer la legendaria e inmensa biblioteca de Alejandría en Egipto. Esta biblioteca reconstruida hace algunos años, cuenta con una inmensa cantidad de material e información a disposición de todo el público. Bueno, de todo el público no. En esta inmensa biblioteca hay una pequeña sala para ciegos. En esa sala se tiene acceso sólo a ochocientos libros en árabe, la mayoría grabaciones comerciales que ni siquiera son libros completos. Al conversar con las encargadas de este pequeño sector para ciegos en esta tan grande biblioteca, nos contaban que los estudiantes con discapacidad visual van a pedir materiales, pero ellos no tienen materiales para estudiantes. El problema es que en Egipto no cuentan con excepciones al Copy Right en su ley nacional, y que han intentado trabajar con editoriales, pero sólo una se ha mostrado interesada. Y ni hablar de recibir libros o intercambiarlos con otras bibliotecas de otros de los muchos países que también hablan árabe.

Esta es la realidad concreta que se busca mejorar con la propuesta de tratado y todos podemos ayudar con pequeñas acciones y apoyos.

Así que agradecemos la participación de todos y todas!
Saludos!

Pablo Lecuona
Director de Tiflolibros

viernes, 4 de diciembre de 2009

Manifestaciones por la defensa de los derechos fundamentales en Internet

Hoy viernes 4 de diciembre cientos de internautas en Twitter, Facebook y otras redes sociales están convocando a una multitudinaria manifestación "En defensa de los derechos fundamentales en Internet".
¡Hipermanifestémonos ya, como enlaces externos a la Web!

Si eres bloguer@ pasa esta información a tus conocid@s y asiste a manifestarte contra esta ley que nos quitará derechos a tod@s l@s internaut@s.

Las manifestaciones pacíficas serán hoy 4 de diciembre a las 20 horas en las principales ciudades españolas:

- Madrid: Ministerio de Cultura. (Plaza del Rey)
- Barcelona: Plaça Sant Jaume
- Sevilla: Plaza Nueva
- Valencia: Plaza del Temple
- Zaragoza: Plaza España
- Málaga (Plaza de la aduana – entre la Aduana y calle Alcazabilla–)
- Almería (Puerta de la purchena)
- Santander (Plaza porticada – ante delegación del gobierno.)
- Logroño (frente al palacio del goberno. Plaza del espolón)
- Alicante (frente a subdelegación del gobierno. )
- León (frente a subdelegación del gobierno – Plaza Inmaculada)
- A Coruña (frente a subdelegación del gobierno – Plaza de Orense)
- Palma de Mallorca (frente a subdelegación del gobierno c/Constitución, 4)
- Cádiz (Plaza de España)
- Valladolid (Plaza Mayor)
- Oviedo (frente a sede de la Junta – plaza escandalera)
- Las Palmas de Gran Canaria (frente a la subdelegación del gobierno en León y castillo)
- Bilbao (Plaza del Arriaga)

Manifiéstate!

- Únete al grupo de Facebook del Manifiesto aquí

- Únete al evento en Facebook de la manifestación de Madrid

- Únete al evento en Fácebook de la manifestación de Barcelona

- Pon tu avatar de protesta en Twitter aquí.

- Twittea este post.

- Escribe en tu blog las direcciones de las protestas y da a cononocer tu parecer.

- Envía un sms, email o twitt a tus amigos para que se sumen a la protesta.

- Ven con tus amig@s y prepara carteles y pancartas para enseñar mañana en la manifestación

L@s internautas nos estamos comunicando a través de foros de debate, correos electrónicos y mensajes con diversas asociaciones que, al margen del encuentro de mañana, pretenden "coordinar y organizar una manifestación multitudinaria para el día 11 de diciembre, con la intención de convocar a un millón de ciudadanos".

jueves, 3 de diciembre de 2009

Manifiesto En defensa de los derechos fundamentales en Internet

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:
  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
  10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Si quieres sumarte a él, difúndelo por Internet.

A continuación, un vídeo imprescindible con una charla de Lawrence Lessig, abogado y catedrático de Derecho de la Universidad de Stanford, especializado en derecho informático. Fundador de la iniciativa Creative Commons y autor del libro Cultura libre. (Puedes activar los subtítulos en español).


Enlaces:

martes, 24 de noviembre de 2009

Carta por la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento

En respuesta a las presiones de los lobbies de la industria cultural sobre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales, se constituye una gigantesca coalición a escala mundial, que velará por el respeto de los derechos civiles de ciudadanos y artistas en la era digital.

Más de 100 especialistas y organizaciones de gran relieve provenientesde 20 países diferentes han participado la semana pasada en el Foro de Cultura de Barcelona y han creado una coalición a escala mundial para el respeto de los derechos civiles de ciudadanos y artistas en la era digital. Este encuentro constituye el comienzo de una ofensiva sinprecedentes de la sociedad civil en defensa de los derechos fundamentales en la era digital, desde los derechos de expresión, a los derechos de acceso a la cultura y al conocimiento, la defensa de un justo reparto de los derechos de autor y el reconocimiento del autor real, pasando por la inviolabilidad de las comunicaciones y de la privacidad y la neutralidad del acceso a Internet como grandes palancas de transformación de relaciones económicas, políticas, sociales y culturales. Tras tres días de intenso trabajo se ha acordado la "Carta por la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento". La Carta, que invita los ciudadanos a sumarse a ella y a que la usen en sus reivindicaciones y demandas, será difundida mundialmente a través de interpelaciones oficiales y acciones virales de todo tipo.

La campaña interpelará con particular atención al gobierno español, que ha exhibido la regulación del entorno digital como una de sus banderas en el primer semestre de 2010, cuando presidirá Europa.

Vídeo YouTube Carta por la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento


Versión resumida de la Carta por la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento

Nosotros/as, una coalición inclusiva proveniente de más de 20 países de cientos de miles de ciudadanos/as, usuarios/an, consumidores/as, organizaciones, artistas, hackers, miembros del movimiento de cultura libre, economistas, abogados/as, profesores/as, estudiantes, investigadores/as, científicos/as, activistas, trabajadores/as, desempleados/as, emprendedores/as, creadores/as…

Invitamos a toda la ciudadanía a hacer suya esta Carta, difundirla y ponerla en práctica.

Invitamos a todos los gobiernos, multinacionales e instituciones a escucharla urgentemente, entenderla y aplicarla.

Versión resumida de la Carta por la innovación, la cretividad y el acceso al conocimiento:


La sociedad de la información y el nuevo contexto digital han supuesto una revolución en la forma de crear conocimiento y cultura, y, sobre todo, en la forma de acceder a ellos. Ciudadanos/as, artistas y consumidores/as han dejado de ser sujetos pasivos y aislados/as frente a la industria de distribución de contenidos. Ahora cada persona colabora, participa y decide.

La tecnología, como puente, permite que las ideas y el conocimiento fluyan; acabando así con muchas de las barreras geográficas y tecnológicas que impedían compartir; proporcionado, además, nuevas herramientas educativas y propiciando la aparición de nuevas fórmulas de organización sociales, económicas y políticas. Esta revolución es comparable a la que provocó la imprenta.

A pesar de esto, la industria del entretenimiento, la mayoría de los proveedores de servicios de comunicaciones y los centros de poder siguen sacando provecho, basando sus actividades principalmente en el control y la escasez. Y todo esto violando los derechos de los/as ciudadanos/as a la educación, el acceso a la información, a la cultura, a la ciencia y la tecnología, la libertad de expresión, la inviolabilidad de las comunicaciones y la privacidad. Protegen intereses privados frente al interés público de la sociedad en general, tal y como actuó la Inquisición tras la aparición de la imprenta.

No todas las instituciones, estructuras y convenciones del sistema actual sobrevivirán si no son capaces de adaptarse a los nuevos tiempos. Las que sobrevivan se verán alteradas y redefinidas por la nueva realidad, y es posible que para ello necesiten esquemas de funcionamiento totalmente distintos.Implicaciones políticas y económicas de la cultura libre.

La cultura libre amplía los espacios para la implicación ciudadana, permitiendo que un amplio abanico de personas y grupos participen y se impliquen en debates públicos, reforzando la democracia en tiempos de crisis. La cultura libre es una condición previa para hacer real la libertad de expresión, ayudando a reducir la brecha digital, liberando el poder democrático de las nuevas tecnologías.

La cultura libre potencia nuevos modelos de implicación ciudadana en la provisión de bienes públicos y de servicios basados en el procomún. Y ello la aleja de la forma convencional de actuar de las instituciones tradicionales, demostrando la fuerza actual de la sociedad civil. Reconocemos el procomún como una forma distinta y deseable de gobierno. ‘El gobierno del procomún” hace referencia a las reglas y los límites necesarios y acordados para gestionar la producción colectiva y el acceso a recursos compartidos. El gobierno del procomún reconoce e incorpora la participación, la inclusión, la transparencia, el acceso equitativo, y la sostenibilidad como objetivos a conseguir a largo plazo.

Entendemos que la economía social, junto con el mercado, constituye una importante fuente de valor. La incorporación de una nueva y revitalizada idea del procomún amplía lo que entendemos por “economía” e insta a los gobiernos a respaldar el procomún al igual que respalda la economía de mercado.

La actual crisis económica ha mostrado los límites del fundamentalismo asociado al mercado, y ha mostrado que los mercados sin control, basados únicamente en instrumentos como la competición y el interés propio, suponen un riesgo general para nuestra civilización. La filosofía de la cultura libre, heredada del software libre , es la mayor demostración empírica de que una nueva ética y una nueva empresa son posibles. Ha demostrado que existe una nueva forma de producción que funciona, basada en habilidades e intercambios, donde el/la autor/a//productor/a no pierde el control de la producción y no necesita la mediación de grandes monopolios. Y lo ha hecho basándose en la iniciativa individual, en la solidaridad con otros, con mecanismos de intercambio de acuerdo a las posibilidades y habilidades de cada persona, democratizando el conocimiento, en la educación, por medio de una producción y una distribución justa de los beneficios de acuerdo al trabajo realizado.

Expresamos nuestra preocupación por el bienestar de los/as artistas, investigadores/as, autores/as y otros productores/as creativos/as. En esta Carta proponemos varias fórmulas para recompensar colectivamente la creación y la innovación. El software libre, Wikipedia y otros muchos ejemplos muestran que el modelo de la cultura libre puede preservar la innovación y que no son necesarios monopolios del conocimiento para producir conocimiento.

La sostenibilidad de la producción de conocimiento y cultura depende significativamente del tipo de ‘producto’ (por ejemplo, los costes de una película son muy diferentes a los de una enciclopedia colaborativa en Internet). Entre los proyectos e iniciativas de cultura libre se pueden identificar varias vías para conseguir sostenibilidad, más allá de la economía voluntaria. Algunas de estas vías ya están consolidadas, mientras que otras aún se encuentran en fase de pruebas. Un principio bastante extendido es que la combinación de varias vías de financiación garantiza una mayor independencia de los proyectos.

Los modelos inspirados en la economía social con una orientación comunitaria presentan varias opciones para conseguir una producción cultural sostenible, entre las que se incluyen: donaciones e intercambios no monetarios (p.ej., regalos, banca y trueque de tiempo); financiación directa (p.ej., subscripciones y donaciones); capital compartido (p.ej., fondos de contrapartida, cooperativas de productores, inter-financiación / economía social, banca P2P, moneda virtual, financiación múltiple, capital abierto, cooperativas comunitarias o de consumidores); fundaciones que garantizan la infraestructura a los proyectos; financiación pública (p.ej., renta básica, becas, premios, subsidios, contratos públicos y comisiones); financiación privada (p.ej., inversiones de riesgo, acciones, patronazgo privado, fondo común de inversiones para negocios); actividades comerciales (incluyendo tanto bienes como servicios) y combinación de distribución P2P y streaming de bajo coste. La combinación de estas opciones supone un aumento de la viabilidad de los proyectos, tanto para creadores independientes como para la industria.

No apoyamos el trabajo voluntario individual como estrategia de las empresas comerciales para apropiarse del beneficio generado colectivamente. No creemos que sea socialmente deseable permitir que ciertas empresas y alianzas comerciales dominen un segmento substancial del mercado.

La era digital puede conducirnos a un mundo más justo y beneficioso para todo el mundo.

Por todo lo anterior, Nosotros proponemos:

En primer lugar, transparencia: se necesita transparencia en los procesos de regulación y en las actividades de lobby, incluyendo información sobre quiénes son las autoridades responsables de la aplicación de la ley, los procedimientos obligatorios que se han de llevar a cabo, evitando la violación de cualquier derecho fundamental. Los recursos y herramientas digitales pueden añadir más transparencia y credibilidad a los procesos políticos. Asi mismo, la existencia y acceso de las infraestructuras y de las herramientas digitales han de fundamentarse en procesos transparentes.

Proponemos un sistema de tres avisos para aquellos que violen el derecho a saber de la ciudadanía.
Y …

Desde un punto de vista legal, hemos identificado lagunas que existen en las regulaciones y tratados nacionales e internacionales, y las reformas que son necesarias para acabar con los abusos en las políticas sobre la difusión de la cultura, tanto en las relaciones legales privadas como en las políticas públicas internacionales. Estas lagunas perjudican el interés público e impiden el desarrollo de una industria cultural puesta al día..

Los intereses públicos principales son todos de gran importancia: respaldar y asegurar una creación continua de obras intelectuales por su importante valor social, y asegurar que toda la ciudadanía pueda acceder a ellos sin trabas, para una gran variedad de usos.

A. Conocimiento común y dominio público
  • Expansión del dominio público y reducción de los periodos de copyright (menos de 50 años).
  • Los resultados de investigaciones y las obras intelectuales y culturales financiadas con fondos públicos deberían ser de dominio público.
    Debe asegurarse que las obras en el dominio público sean accesibles para la ciudadanía en general.
B. Defensa del acceso a las infraestructuras tecnológicas y neutralidad en la red
  • Los/as ciudadanos/as tienen derecho a una conexión a Internet que les permita enviar y recibir el contenido que deseen, usar los servicios y aplicaciones que deseen, conectar el hardware y usar el software que deseen, siempre que ello no dañe la red.
  • Los/as ciudadanos/as tienen derecho a una conexión a Internet libre de todo tipo de discriminación, ya consista ésta en bloquear, limitar o priorizar determinados tipos de aplicaciones, servicios o contenidos, o basada en la ubicación del emisor o el receptor.
  • No se debería imponer ninguna limitación ni filtrado sin una orden judicial previa.
C. Derechos de los/as ciudadanos/as en contexto digital

DERECHO DE CITA con propósitos educativos o científicos, o simplemente informativos, creativos, u otros cualesquiera.

DERECHO A COPIA PRIVADA cuando la reproducción es para uso privado o para ser compartida entre iguales y no se obtenga ningún beneficio económico, ni directo ni indirecto, de ella.

USO JUSTO: derecho a acceder a y usar obras bajo copyright sin necesidad de la autorización de los propietarios/as del copyright, con propósito educativo, científico, informativo, satírico o accesorio al proyecto creativo principal, siempre que se identifique y se cite correctamente la obra y se respeten todos los derechos morales.

D. Estímulo de la creatividad y la innovación

Expresamos nuestra preocupación por el bienestar de los artistas y autores. Proponemos varias fórmulas para recompensar colectivamente la creación artística y la innovación.
  • Los derechos de autor patrimoniales no son sustitutivos de un sueldo digno.
  • Las desigualdades en la capacidad de negociación llevan a situaciones injustas entre las personas que crean y las entidades de comercialización.
    Cuando existe una explotación comercial de una obra, las reglas relativas a los derechos económicos deberían priorizar la protección de los intereses económicos de las comunidades creativas.
  • La abolición de todos los “cánones digitales” injustos que sancionan indiscriminadamente en nombre de la “compensación de los/as artistas”, y que tratan de penalizar actividades que no son criminales en modo alguno.
    Los/as autores/as y creadores/as deberían tener siempre la posibilidad de revocar el mandato de las ENTIDADES DE GESTIÓN de derechos de autor.
  • No debería permitirse que la entidades de gestión de derechos de autores sean un monopolio, ni que éstas impidan a los artistas o autores usar licencias libres.
    Las patentes que monopolizan cualquier tipo de software, método comercial, lógica, algoritmo matemático, información genética o seres vivos, los procedimientos industriales, reglas de juego, actividades intelectuales, o de cualquier otro tipo de desarrollo intelectual humano, deberían ser ilegales y no deben ser nunca concedidas.

E. Acceso a las obras por parte de personas con problemas de lectura

Cuando formatos accesibles de obras para personas que tienen dificultades de lectura se crean bajo limitaciones y excepciones de copyright, los sistemas legales de todo el mundo deben facilitar la importación y exportación transfronteriza de dichos trabajos.


El aprendizaje es un proceso de construcción social que tiene lugar mediante el intercambio de conocimiento, experiencia y de los diversos matices culturales. La cultura evoluciona a medida que el conocimiento impregna la sociedad. Entendemos la educación como un proceso social que implica un amplio abanico de actores educativos, tecnologías, entidades y actividades, no solamente las oficiales y formales. Nuestra visión de la educación busca fomentar una cultura de intercambio de conocimiento e innovación educativa que sea eficiente y sostenible.

Los siguientes puntos trazan los fundamentos esenciales para el proceso de libre desarrollo cultural y creación de conocimiento:

Software libre

El software libre (también llamado de código abierto) permite estudiar y aprender conceptos en lugar de cajas negras, permite la transparencia en procesos de intercambio de información, asegura la competición y la innovación, proporciona independencia de intereses corporativos y hace crecer la autonomía de los/as ciudadanos/as. Por todo ello, las instituciones educativas y demás lugares en los que se dan procesos educativos deberían usar, promover e implementar software libre. Asimismo, todos los programas desarrollados en entornos educativos con fondos públicos deberían publicarse como software libre.

Recursos educativos abiertos

Los recursos educativos son una herramienta básica para la educación; su publicación abierta en el dominio público o bajo licencias libres facilita el acceso, estimula el progreso y la participación y atiende a la diversidad cultural, al mismo tiempo que maximiza la reutilización y la eficiencia.Por lo tanto, libros de texto, materiales de clase y otros recursos educativos deberían publicarse como recursos educativos abiertos que aseguran el derecho a usarlos, copiarlos, adaptarlos, traducirlos y redistribuirlos.

Acceso abierto

Las publicaciones de acceso abierto aseguran el acceso a los resultados de la investigación científica, tanto para usos científicos como para el público en general, potencian las posibilidades de aprendizaje y permiten que distintas disciplinas descubran los resultados de las otras. Por todo ello, las universidades y centros de investigación deberían adoptar el modelo de acceso abierto para la publicación de trabajos de investigación. La solicitud de patentes sobre los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos debería desaconsejarse. Las patentes cuyos titulares sean instituciones públicas deberían ser liberadas de forma irrevocable y libres de regalías o cualquier otra restricción.

Estándares abiertos

El uso de estándares abiertos y formatos abiertos es esencial para asegurar la interoperabilidad técnica, y también proporciona igualdad de oportunidades para proveedores/as rivales, permite un acceso sin obstáculos a la información digital y garantiza la disponibilidad del conocimiento y la memoria social, ahora y en el futuro.

Privacidad:

Los/as ciudadanos/as tienen derecho a:
  • Navegar por Internet y acceder a sus contenidos de manera anónima.
  • Decidir en cualquier momento trasladar, modificar o cancelar sus datos de usuario de cualquier servicio de Internet.
  • No sufrir interceptación alguna de sus comunicaciones, y a poder cifrar sus comunicaciones.
Derecho a las redes: libertad de uso, creación y conexión
  • La sociedad civil y la administración pública han de tener el derecho a proveer e implementar servicios de conexión a redes, incluyendo aquellos ofrecidos de manera gratuita y sin condiciones a los ciudadanos.
Infraestructuras y regulación del mercado
  • Neutralidad: la neutralidad de la Red debe ser garantizada (léase Glosario de términos y demandas legales sección C, para una definición más precisa).
  • Simetría: los proveedores de acceso a Internet deben garantizar conexiones simétricas o una proporción de carga/descarga razonable. Debería existir un acceso a la banda ancha a precios asequibles para cualquier ciudadano.
  • Diversidad: deberían evitarse los monopolios en las infraestructuras de telecomunicaciones. No debería permitirse que las operadoras de telecomunicaciones ofrezcan el servicio de bucle local conjuntamente con otros servicios de telecomunicaciones. No debe permitirse que el mismo accionista controle empresas que proporcionan el servicio de bucle local y empresas que proporcionan otros servicios de telecomunicaciones. Ninguna empresa de telecomunicaciones debe controlar más del 25% del mercado de cualquier servicio. Puede haber excepciones a esta cuota para redes operadas por el sector público.

Administración pública:
  • El sector público, los proyectos financiados con fondos públicos y aquellos que impliquen a los ciudadanos por ley o de manera que afecte sus derechos fundamentales, deberían usar siempre software libre y estándares abiertos.
  • Cuando no exista una solución libre o estándares abiertos, el gobierno o la administración pública competente debería promover el desarrollo del software que sea necesario.
  • Los gobiernos deben garantizar un acceso gratuito a Internet no exclusivo, independientemente del lugar de residencia de cada ciudadano.

Cómo debería procederse en la administración pública en temas de evaluación y compra de software
  • La compra pública de software debería evaluar el coste total de su uso, incluyendo los costes de dejar de usarlo y de migrar a un software alternativo.
  • La contabilidad pública debería distinguir claramente los costes de las licencias de software, el mantenimiento, el soporte técnico, y el servicio, desvinculándolos de los del hardware.

Enlaces: