sábado, 19 de diciembre de 2015
¿Qué es el TTP?
miércoles, 5 de junio de 2013
La cebolla hipertextual. 72ª Feria del libro de Madrid
El libro más leído en la actualidad no es el Quijote ni las obras de Shakespeare, sino el gran hipertexto de la World Wide Web.
La sustancia de un documento es la información, y la sustancia del (hiper)documento del siglo XXI es la información CONECTADA.
A pesar de que la digitalidad permite virtualizar los dispositivos (p.e. reproductores multimedia virtuales), cada vez proliferan más los cachivaches y dispositivos. Cabría preguntarse si tiene sentido la edición en formatos y dispositivos cerrados, en formatos no estandarizados o en formatos propietarios que no son de dominio público
A efectos del acceso, búsqueda y recuperación de la información ¿es útil la información en dispositivos cerrados? ¿Cómo evitar la obsolescencia tecnológica? ¿Y la obsolescencia programada por las marcas comerciales de los dispositivos (hardware y software) propietarios? ¿Tienen sentido hipertextos cerrados que no se abren a la red de acceso universal en línea?
El viejo fetichismo que existe en torno al objeto libro, se está trasladando a los nuevos contenedores y dispositivos digitales (móviles, tablets, ebooks, etc.), volviendo a minimizar el contenido, cuando los medios digitales actuales hacen posible, incluso, librarse del fetichismo de la mercancía en la producción y el acceso a la cultura. Pero estamos hablando de una cultura y una sociedad nuevas.
viernes, 19 de marzo de 2010
No al cierre de webs
aprobado el proyecto de Ley de Economía SOStemible sin apenas cambios en la disposición final primera del anteproyecto. La ley mantiene que sea una Comisión del Ministerio de Cultura quien reciba las denuncias sobre si una web infringe o no los derechos de propiedad intelectual, mientras que añade que serán los Jueces de la Audiencia Nacional (Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo) quienes, en un plazo máximo de 4 días, decidirán si se puede o no cerrar la página web denunciada. Antes de que el caso pase a los jueces, será la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura SS (Sección Segunda) quien advertirá (y conminará) al propietario de la web para que retire los enlaces y contenidos denunciados. Para aprobar este procedimiento especial y privilegiado (de tamaña urgencia e interés general), será necesario modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial. la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- No al cierre de webs: http://www.noalcierredewebs.com/
- Red sostenible-net: http://red-sostenible.net/
- Comunicado urgente Red-SOS: http://red-sostenible.net/index.php/Comunicado donde informan sobre el documento que la Presidencia española de la UE ha dirigido al Consejo de la Unión Europea. http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/10/st06/st06692.es10.pdf ¡Ver para creer, el coco de Internet!
- Manifiesto en Defensa de los Derechos Fundamentales en Internet: http://wiki.manifiestointernet.org/wiki
- Derecho en red. Todo sobre la ley de economía sostenible: http://derechoenred.com/blog/todo-sobre-la-ley-de-economia-sostenible
- Charter for Innovation, Creativity, and Access Knowledge: http://fcforum.net/es/
- Carta por la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento: http://fcforum.net/files/carta-castellano.corta.pdf
- Versión completa de la carta (en inglés): http://fcforum.net/charter_extended
- exGAE: http://exgae.net/
Informe Semanal: La batalla de Internet
Artistas y ciudadanos plantean soluciones legales y prácticas: la carta por la innovación, la creatividad, el acceso al conocimiento y otras herramientas. Ponencia de Simona Levi de exGAE en el Seminario Ley de Economía Sostenible, celebrado el 3 de marzo de 2010 en la EUITT de la UPM. Vídeo realizado por el Gabinete de Tele-Educación de la Universidad Politécnica de Madrid.
¿Libertad o propiedad? Antorchas en la Biblioteca. Ponencia de Carlos Sánchez Almeida en el Seminario Ley de Economía Sostenible, celebrado el 3 de marzo de 2010 en la EUITT de la UPM. Video realizado por el Gabinete de Tele-Educación de la Universidad Politécnica de Madrid.
jueves, 25 de febrero de 2010
Manifiesto del Dominio Público
Preámbulo
"Le livre, comme livre, appartient à l’auteur, mais comme pensée, il appartient—le mot n’est pas trop vaste—au genre humain. Toutes les intelligences y ont droit. Si l’un des deux droits, le droit de l’écrivain et le droit de l’esprit humain, devait être sacrifié, ce serait, certes, le droit de l’écrivain, car l’intérêt public est notre préoccupation unique, et tous, je le déclare, doivent passer avant nous." (Victor Hugo, Discours d’ouverture du Congrès littéraire international de 1878, 1878) ".
"Nuestros mercados, nuestra democracia, nuestra ciencia, nuestra tradición de libertad de expresión y nuestro arte, todo depende en mayor medida de un dominio público de contenidos disponibles de manera libre más que en el material informativo que está cubierto por los derechos propietarios. El dominio público no es el residuo pegajoso que queda cuando todo lo bueno ha sido cubierto por leyes de propiedad. El dominio público es el lugar donde extraemos los ladrillos para construir nuestra cultura. De hecho, es la mayoría de nuestra cultura." (James Boyle, The Public Domain, p.40f, 2008)
El dominio púbico, como lo entendemos, es la riqueza de información que está libre de barreras de acceso o de reutilización usualmente asociada a la protección de la propiedad intelectual, ya sea porque está libre de cualquier protección de derechos o porque los titulares de derechos han decidido eliminar dichas barreras. Es la base de nuestra propia comprensión expresada por nuestro conocimiento y nuestra cultura comunes. Es el material en bruto a partir del cual se deriva nuestro conocimiento y se crean nuevas obras. El dominio público actúa como un mecanismo de protección que garantiza que este material en bruto esté disponible sólo a su coste de reproducción — cercano a cero — y que todos los miembros de la sociedad puedan construir a partir de él. Tener un dominio público saludable y próspero es esencial para el bienestar social y económico de nuestras sociedades. El dominio público juega un papel capital en los ámbitos de la educación, la ciencia, el patrimonio cultural y la información del sector público. Un dominio público saludable y próspero es uno de los prerequisitos para garantizar que los principios del artículo 27 (1) de la Declaración universal de los derechos humanos ('Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y sus beneficios.') pueda ser disfrutado por cualquiera en cualquier parte del mundo.
La sociedad de la información digital en red ha llevado la cuestión del dominio público al primer plano de las discusiones sobre propiedad intelectual. Para preservar y reforzar el dominio público necesitamos una interpretación sólida y actualizada de la naturaleza y el papel de este recurso esencial. Este Manifiesto del Dominio Público define el dominio público y señala las directrices y los principios necesarios para un dominio público saludable en los inicios del siglo XXI.
El domino público se considera aquí en relación a la ley de derecho de autor, excluyendo otros derechos de propiedad industrial (como las patentes y las marcas), y donde la ley de derecho de autor debe entenderse en su sentido más amplio para incluir los derechos económicos y morales de autor y los derechos conexos (incluyendo los derechos sobre bases de datos). Así pues, en el resto de este documento, se utiliza 'derecho de autor' como un término general para todos estos derechos. Además, el término 'obras' incluye todos los contenidos protegidos por el derecho de autor como se ha definido, lo que incluye bases de datos, interpretaciones y grabaciones. De la misma manera, el término 'autores' incluye fotógrafos, productores, emisores, pintores e intérpretes.
El dominio público en el siglo XXI
El dominio público anhelado en este manifiesto se define como los contenidos culturales que pueden ser utilizados sin restricciones, ausentes de protección de derechos de autor. Además de las obras que se encuentran formalmente en el dominio público, también hay muchas obras valiosas que los individuos voluntariamente comparten bajo condiciones generosas creando un procomún construido privadamente que funciona en muchos sentidos como el dominio público. Por otra parte, los individuos también pueden hacer uso de muchas obras protegidas mediante excepciones y límites a los derechos de autor, el uso y el trato legítimo. Todas estas fuentes que permiten incrementar el acceso a nuestra cultura y a nuestro patrimonio son importantes y todos necesitamos mantenerlas activas para que la sociedad recoja el beneficio completo de compartir nuestra cultura y nuestro conocimiento.
El dominio público
El dominio público estructural es un equilibrio que ha crecido históricamente ante los derechos de los autores protegidos por la propiedad intelectual. Es esencial para la memoria cultural y como base de conocimiento de nuestras sociedades. En la segunda mitad del siglo XX estos dos elementos señalados aquí se han visto afectados por la ampliación del plazo de protección del derecho de autor y la introducción de más regímenes de protección de propiedad intelectual.
1. Obras que son compartidas voluntariamente por sus titulares de derechos.. Los creadores pueden eliminar las restricciones de uso de sus obras mediante licencias libres o utilizando otras herramientas legales que permitan a otros utilizar sus obras sin restricciones o bien ofreciendo las obras al dominio público. Para una definición de licencia libre ver como referencia la definición de software libre (http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html), la definición de obras culturales libres (http://freedomdefined.org/Definition/Es), y la definición de conocimiento abierto (http://opendefinition.org/1.0/Espanol).
2. Las prerrogativas de los usuarios creadas por las excepciones y los límites a los derechos de autor, el uso y el trato legítimos". Estas prerrogativas son parte integral del dominio público. Aseguran que haya acceso suficiente a nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes, permitiendo el funcionamiento de instituciones sociales esenciales y permitiendo la participación social de individuos con necesidades especiales.
En conjunto, el dominio público, el intercambio voluntario de obras y las excepciones y los límites al derecho de autor, el uso y el trato legítimos contribuyen mucho a garantizar que cualquiera tenga acceso a nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes con el fin de facilitar la innovación y la participación cultural en beneficio de toda la sociedad. Por lo tanto es importante que el dominio público en ambas de sus encarnaciones sea mantenido de forma activa para que pueda continuar cumpliendo con este papel clave en este período de cambio tecnológico y social acelerado.
Principios generales
En un período de cambio tecnológico y social acelerado el dominio público cumple un papel esencial en la participación cultural y la innovación digital, y por lo tanto debe ser activo. Para mantener activo el dominio público hay que tener en cuenta una serie de principios generales. Los principios siguientes son esenciales para preservar una comprensión significativa del dominio público y para garantizar que el dominio público sigue funcionando en el entorno tecnológico de la sociedad de la información en red. Con respecto al dominio público estructural estos principios son los siguientes:
1. El dominio público es la regla, la protección del derecho de autor la excepción. Dado que la protección del derecho de autor se concede únicamente con respecto a las formas originales de expresión, la gran mayoría de los datos, la información y las ideas generadas mundialmente en cualquier instante pertenecen al dominio público. Además de la información que no es susceptible de ser protegida, el dominio público crece cada año con las obras cuyo plazo de protección expira. La aplicación combinada de los requisitos de protección y la duración limitada de la protección del derecho de autor contribuyen a la riqueza del dominio público a fin de garantizar el acceso a nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes.
2. La protección del derecho de autor debe durar sólo el tiempo necesario para alcanzar un compromiso razonable entre la protección y la recompensa al autor por su labor intelectual y la salvaguardia del interés público en la difusión de la cultura y el conocimiento.. Ni desde la perspectiva del autor ni la del público en general no existe ningún argumento válido (ya sea histórico, económico, social o de otro tipo) que apoye un plazo de protección del derecho de autor excesivamente largo. Si bien el autor debe ser capaz de recoger los frutos de su labor intelectual, el público en general no debe ser privado de por un período excesivamente largo de tiempo de los beneficios de utilizar libremente las obras.
3. Lo que está en el dominio público debe permanecer en el dominio público. El control exclusivo sobre las obras de dominio público no debe ser restablecido reclamando derechos exclusivos por la reproducción técnica de las obras o por utilizando medidas técnicas de protección para limitar el acceso a las reproducciones técnicas de dichas obras.
4. El usuario legítimo de una copia digital de una obra del dominio público debe ser libre de (re-)utilizarla, copiarla y modificarla. 1.El estado de dominio público de una obra no significa necesariamente que deba ser accesible al público. Los propietarios de obras físicas que se encuentran en el dominio público son libres de restringir el acceso a estas obras. Sin embargo, una vez el acceso a una obra se ha concedido no debería haber restricciones legales para su re-utilización, modificación o reproducción.
Además, los principios siguientes constituyen el núcleo del procomún voluntario y las prerrogativas del usuario descritos más arriba:
1. La renuncia voluntaria a los derechos del autor y el intercambio de obras protegidas son ejercicios legítimos de la exclusividad del derecho de autor. Muchos autores que disfrutan de la protección del derecho de autor sobre sus obras no desean ejercer estos derechos en toda su extensión o desean renunciar completamente a estos derechos. Estas acciones, siempre que sean voluntarias, son un ejercicio legítimo de la exclusividad del derecho de autor y no deben verse obstaculizadas por leyes, estatutos u otros mecanismos, incluidos los derechos morales.
2. Las excepciones y los límites a los derechos de autor, el uso y el trato legítimos necesitan un mantenimiento activo para garantizar la eficacia del equilibrio fundamental entre el derecho de autor y el interés público. Estos mecanismos crean prerrogativas de los usuarios que constituyen el espacio para respirar dentro del sistema actual de propiedad intelectual. Dado el rápido ritmo de cambio en la tecnología y en la sociedad es importante que sigan siendo capaces de garantizar el funcionamiento de las instituciones sociales esenciales y la participación social de las personas con necesidades especiales. Por lo tanto, las excepciones y los límites a los derechos de autor, el uso y el trato legítimos deben ser interpretados como susceptibles de evolucionar en su naturaleza y adaptarse constantemente para tener en cuenta el interés público.
Además de estos principios generales, una serie de cuestiones relacionadas con el dominio público deben ser abordadas inmediatamente. Las recomendaciones siguientes tienen como objetivo proteger el dominio público y asegurar que pueda funcionar de manera significativa. Aunque estas recomendaciones son aplicables en todo el espectro de la propiedad intelectual, son de particular relevancia para la educación, el patrimonio cultural y la investigación científica.
1. El plazo de protección del derecho de autor debería reducirse.. La duración excesiva de la protección del derecho de autor combinada con la ausencia de formalidades es altamente perjudicial para la accesibilidad a nuestro conocimiento y nuestra cultura comunes. Además, incrementa la aparición de obras huérfanas, obras que ni están bajo el control de sus autores ni son parte del dominio público, y que en ningún caso pueden ser utilizadas. Así pues, para obras nuevas la duración de la protección del derecho de autor debería reducirse a un plazo más razonable.
2. Qualquier cambio en el ámbito de la protección del derecho de autor (incluyendo cualquier definición nueva de la materia susceptible de ser protegida o la expansión de los derechos exclusivos) necesita tener en cuenta los efectos sobre el dominio público. . Cualquier cambio en el ámbito de la protección del derecho de autor no debe ser aplicado de manera retroactiva a obras ya sujetas a protección. El derecho de autor es una excepción limitada temporalmente al estado de dominio público de nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes. En el siglo XX su ámbito de aplicación se ha ampliado significativamente, para dar cabida a los intereses de una pequeña clase de titulares de derechos a expensas del público en general. Como resultado, la mayor parte de nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes está encerrado detrás del derecho de autor y de restricciones técnicas. Debemos asegurarnos de que esta situación por lo menos no se verá empeorada, y que se verá mejorada sin duda en el futuro.
3. Cuando un contenido se considere que ha entrado en el dominio público estructural en su país de origen, este contenido material debe ser reconocido como parte del dominio público estructural en todos los demás países del mundo. Cuando en un país determinado contenido no sea susceptible de ser protegido por el derecho de autor ya sea por algún tipo de exclusión específica o porque no cumple el criterio de originalidad o porque la duración de la protección ha caducado, no debería ser posible que nadie (incluso el autor) invocara la protección del derecho de autor sobre el mismo material en otro país con el fin de retirarlo del dominio público estructural.
4. Cualquier intento de falsear o engañar para apropiarse indebidamente de contenidos en el dominio público debe ser castigado legalmente. Para preservar la integridad del dominio público y para proteger a los usuarios de los contenidos en el dominio público de de representaciones inexactas y engañosas, cualquier intento de falsear o engañar para reclamar la exclusividad sobre contenidos en el dominio público debe ser declarado ilegal.
6. Tiene que haber un camino práctico y eficaz para poner a disposición las «obras huérfanas» y las obras publicadas que ya no están disponibles comercialmente (como las obras agotadas) para ser reutilizadas por la sociedad. 1.La ampliación del alcance y la duración del derecho de autor y la prohibición de los trámites para las obras extranjeras han creado un enorme cuerpo de obras huérfanas, que no están ni bajo el control de sus autores, ni forman parte del dominio público. Teniendo en cuenta que de tales obras bajo la ley actual vigente no se benefician ni sus autores ni la sociedad, estas obras deben estar disponibles para su re-utilización productiva por la sociedad en su conjunto.
7. Las instituciones de patrimonio cultural deben adoptar ellas mismas un papel especial en la aplicación efectiva del etiquetaje y la preservación de las obras en el dominio público. A las organizaciones sin ánimo de lucro de patrimonio cultural les ha sido confiado durante siglos la preservación de nuestro conocimiento y nuestra cultura comunes. Como parte de este papel necesitan asegurar que las obras en el dominio público están disponibles para toda la sociedad, etiquetándolas, preservándolas y ofreciéndolas libremente.
8. No debe haber ningún obstáculo legal que impida el intercambio voluntario de obras o el ofrecimiento de obras al dominio público. Ambos actos son ejercicios legítimos de los derechos exclusivos otorgados por la propiedad intelectual y ambos son críticos para asegurar el acceso al conocimiento y a bienes culturales esenciales y para respetar los deseos de los autores.
9. Los usos personales no comerciales de obras protegidas deben ser autorizados en general y hay que explorar métodos alternativos de remuneración para los autores. Si bien es esencial para el desarrollo personal de cada individuo que él o ella pueda hacer un uso personal no comercial de las obras, es también esencial que la posición del autor se tenga en cuenta al establecer nuevos límites y excepciones a los derechos de autor o cuando se revisen los existentes.
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Traducción de Ignasi Labastida i Juan.
viernes, 4 de diciembre de 2009
Manifestaciones por la defensa de los derechos fundamentales en Internet

- Madrid: Ministerio de Cultura. (Plaza del Rey)
- Barcelona: Plaça Sant Jaume
- Sevilla: Plaza Nueva
- Valencia: Plaza del Temple
- Zaragoza: Plaza España
- Málaga (Plaza de la aduana – entre la Aduana y calle Alcazabilla–)
- Almería (Puerta de la purchena)
- Santander (Plaza porticada – ante delegación del gobierno.)
- Logroño (frente al palacio del goberno. Plaza del espolón)
- Alicante (frente a subdelegación del gobierno. )
- León (frente a subdelegación del gobierno – Plaza Inmaculada)
- A Coruña (frente a subdelegación del gobierno – Plaza de Orense)
- Palma de Mallorca (frente a subdelegación del gobierno c/Constitución, 4)
- Cádiz (Plaza de España)
- Valladolid (Plaza Mayor)
- Oviedo (frente a sede de la Junta – plaza escandalera)
- Las Palmas de Gran Canaria (frente a la subdelegación del gobierno en León y castillo)
- Bilbao (Plaza del Arriaga)
Manifiéstate!
- Únete al grupo de Facebook del Manifiesto aquí
- Únete al evento en Facebook de la manifestación de Madridjueves, 3 de diciembre de 2009
Manifiesto En defensa de los derechos fundamentales en Internet
- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.
Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Si quieres sumarte a él, difúndelo por Internet.
A continuación, un vídeo imprescindible con una charla de Lawrence Lessig, abogado y catedrático de Derecho de la Universidad de Stanford, especializado en derecho informático. Fundador de la iniciativa Creative Commons y autor del libro Cultura libre. (Puedes activar los subtítulos en español).
Enlaces:
- Ignacio Escolar. El golazo de la SGAE. http://www.estrelladigital.es/ED/diario/270814.asp
- Ignacio Escolar. Manifiesto, así está la situación. http://www.escolar.net/MT/archives/2009/12/ni-el-psoe-ni-el-grupo-sociali.html
- Encuentro digital con David Bravo: http://ecodiario.eleconomista.es/encuentro-digital/264/David-Bravo-abogado-especialista-en-derecho-informatico-2009-12-03
- Carlos Sánchez Almeida. Cierre de sitios web: La siniestra sección segunda. http://www.internautas.org/html/5873.html
- Javier de la Cueva. Idiotas, hablando con propiedad. http://derecho-internet.org/node/500
- Enrique Dans. Involucionismo digital, la vergüenza de la democracia y el gobierno de Los Otros. http://www.enriquedans.com/2009/12/involucionismo-digital-la-verguenza-de-la-democracia-o-el-gobierno-de-los-otros.html
martes, 24 de noviembre de 2009
Carta por la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento
Versión resumida de la Carta por la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento
Invitamos a toda la ciudadanía a hacer suya esta Carta, difundirla y ponerla en práctica.
La sociedad de la información y el nuevo contexto digital han supuesto una revolución en la forma de crear conocimiento y cultura, y, sobre todo, en la forma de acceder a ellos. Ciudadanos/as, artistas y consumidores/as han dejado de ser sujetos pasivos y aislados/as frente a la industria de distribución de contenidos. Ahora cada persona colabora, participa y decide.
A pesar de esto, la industria del entretenimiento, la mayoría de los proveedores de servicios de comunicaciones y los centros de poder siguen sacando provecho, basando sus actividades principalmente en el control y la escasez. Y todo esto violando los derechos de los/as ciudadanos/as a la educación, el acceso a la información, a la cultura, a la ciencia y la tecnología, la libertad de expresión, la inviolabilidad de las comunicaciones y la privacidad. Protegen intereses privados frente al interés público de la sociedad en general, tal y como actuó la Inquisición tras la aparición de la imprenta.
No todas las instituciones, estructuras y convenciones del sistema actual sobrevivirán si no son capaces de adaptarse a los nuevos tiempos. Las que sobrevivan se verán alteradas y redefinidas por la nueva realidad, y es posible que para ello necesiten esquemas de funcionamiento totalmente distintos.Implicaciones políticas y económicas de la cultura libre.
La cultura libre potencia nuevos modelos de implicación ciudadana en la provisión de bienes públicos y de servicios basados en el procomún. Y ello la aleja de la forma convencional de actuar de las instituciones tradicionales, demostrando la fuerza actual de la sociedad civil. Reconocemos el procomún como una forma distinta y deseable de gobierno. ‘El gobierno del procomún” hace referencia a las reglas y los límites necesarios y acordados para gestionar la producción colectiva y el acceso a recursos compartidos. El gobierno del procomún reconoce e incorpora la participación, la inclusión, la transparencia, el acceso equitativo, y la sostenibilidad como objetivos a conseguir a largo plazo.
Entendemos que la economía social, junto con el mercado, constituye una importante fuente de valor. La incorporación de una nueva y revitalizada idea del procomún amplía lo que entendemos por “economía” e insta a los gobiernos a respaldar el procomún al igual que respalda la economía de mercado.
La actual crisis económica ha mostrado los límites del fundamentalismo asociado al mercado, y ha mostrado que los mercados sin control, basados únicamente en instrumentos como la competición y el interés propio, suponen un riesgo general para nuestra civilización. La filosofía de la cultura libre, heredada del software libre , es la mayor demostración empírica de que una nueva ética y una nueva empresa son posibles. Ha demostrado que existe una nueva forma de producción que funciona, basada en habilidades e intercambios, donde el/la autor/a//productor/a no pierde el control de la producción y no necesita la mediación de grandes monopolios. Y lo ha hecho basándose en la iniciativa individual, en la solidaridad con otros, con mecanismos de intercambio de acuerdo a las posibilidades y habilidades de cada persona, democratizando el conocimiento, en la educación, por medio de una producción y una distribución justa de los beneficios de acuerdo al trabajo realizado.
Expresamos nuestra preocupación por el bienestar de los/as artistas, investigadores/as, autores/as y otros productores/as creativos/as. En esta Carta proponemos varias fórmulas para recompensar colectivamente la creación y la innovación. El software libre, Wikipedia y otros muchos ejemplos muestran que el modelo de la cultura libre puede preservar la innovación y que no son necesarios monopolios del conocimiento para producir conocimiento.
La sostenibilidad de la producción de conocimiento y cultura depende significativamente del tipo de ‘producto’ (por ejemplo, los costes de una película son muy diferentes a los de una enciclopedia colaborativa en Internet). Entre los proyectos e iniciativas de cultura libre se pueden identificar varias vías para conseguir sostenibilidad, más allá de la economía voluntaria. Algunas de estas vías ya están consolidadas, mientras que otras aún se encuentran en fase de pruebas. Un principio bastante extendido es que la combinación de varias vías de financiación garantiza una mayor independencia de los proyectos.
Los modelos inspirados en la economía social con una orientación comunitaria presentan varias opciones para conseguir una producción cultural sostenible, entre las que se incluyen: donaciones e intercambios no monetarios (p.ej., regalos, banca y trueque de tiempo); financiación directa (p.ej., subscripciones y donaciones); capital compartido (p.ej., fondos de contrapartida, cooperativas de productores, inter-financiación / economía social, banca P2P, moneda virtual, financiación múltiple, capital abierto, cooperativas comunitarias o de consumidores); fundaciones que garantizan la infraestructura a los proyectos; financiación pública (p.ej., renta básica, becas, premios, subsidios, contratos públicos y comisiones); financiación privada (p.ej., inversiones de riesgo, acciones, patronazgo privado, fondo común de inversiones para negocios); actividades comerciales (incluyendo tanto bienes como servicios) y combinación de distribución P2P y streaming de bajo coste. La combinación de estas opciones supone un aumento de la viabilidad de los proyectos, tanto para creadores independientes como para la industria.
No apoyamos el trabajo voluntario individual como estrategia de las empresas comerciales para apropiarse del beneficio generado colectivamente. No creemos que sea socialmente deseable permitir que ciertas empresas y alianzas comerciales dominen un segmento substancial del mercado.
La era digital puede conducirnos a un mundo más justo y beneficioso para todo el mundo.
Por todo lo anterior, Nosotros proponemos:
Proponemos un sistema de tres avisos para aquellos que violen el derecho a saber de la ciudadanía.
Los intereses públicos principales son todos de gran importancia: respaldar y asegurar una creación continua de obras intelectuales por su importante valor social, y asegurar que toda la ciudadanía pueda acceder a ellos sin trabas, para una gran variedad de usos.
- Expansión del dominio público y reducción de los periodos de copyright (menos de 50 años).
- Los resultados de investigaciones y las obras intelectuales y culturales financiadas con fondos públicos deberían ser de dominio público.
Debe asegurarse que las obras en el dominio público sean accesibles para la ciudadanía en general.
- Los/as ciudadanos/as tienen derecho a una conexión a Internet que les permita enviar y recibir el contenido que deseen, usar los servicios y aplicaciones que deseen, conectar el hardware y usar el software que deseen, siempre que ello no dañe la red.
- Los/as ciudadanos/as tienen derecho a una conexión a Internet libre de todo tipo de discriminación, ya consista ésta en bloquear, limitar o priorizar determinados tipos de aplicaciones, servicios o contenidos, o basada en la ubicación del emisor o el receptor.
- No se debería imponer ninguna limitación ni filtrado sin una orden judicial previa.
DERECHO DE CITA con propósitos educativos o científicos, o simplemente informativos, creativos, u otros cualesquiera.
DERECHO A COPIA PRIVADA cuando la reproducción es para uso privado o para ser compartida entre iguales y no se obtenga ningún beneficio económico, ni directo ni indirecto, de ella.
USO JUSTO: derecho a acceder a y usar obras bajo copyright sin necesidad de la autorización de los propietarios/as del copyright, con propósito educativo, científico, informativo, satírico o accesorio al proyecto creativo principal, siempre que se identifique y se cite correctamente la obra y se respeten todos los derechos morales.
Expresamos nuestra preocupación por el bienestar de los artistas y autores. Proponemos varias fórmulas para recompensar colectivamente la creación artística y la innovación.
- Los derechos de autor patrimoniales no son sustitutivos de un sueldo digno.
- Las desigualdades en la capacidad de negociación llevan a situaciones injustas entre las personas que crean y las entidades de comercialización.
Cuando existe una explotación comercial de una obra, las reglas relativas a los derechos económicos deberían priorizar la protección de los intereses económicos de las comunidades creativas. - La abolición de todos los “cánones digitales” injustos que sancionan indiscriminadamente en nombre de la “compensación de los/as artistas”, y que tratan de penalizar actividades que no son criminales en modo alguno.
Los/as autores/as y creadores/as deberían tener siempre la posibilidad de revocar el mandato de las ENTIDADES DE GESTIÓN de derechos de autor. - No debería permitirse que la entidades de gestión de derechos de autores sean un monopolio, ni que éstas impidan a los artistas o autores usar licencias libres.
Las patentes que monopolizan cualquier tipo de software, método comercial, lógica, algoritmo matemático, información genética o seres vivos, los procedimientos industriales, reglas de juego, actividades intelectuales, o de cualquier otro tipo de desarrollo intelectual humano, deberían ser ilegales y no deben ser nunca concedidas.
E. Acceso a las obras por parte de personas con problemas de lectura
Cuando formatos accesibles de obras para personas que tienen dificultades de lectura se crean bajo limitaciones y excepciones de copyright, los sistemas legales de todo el mundo deben facilitar la importación y exportación transfronteriza de dichos trabajos.
El aprendizaje es un proceso de construcción social que tiene lugar mediante el intercambio de conocimiento, experiencia y de los diversos matices culturales. La cultura evoluciona a medida que el conocimiento impregna la sociedad. Entendemos la educación como un proceso social que implica un amplio abanico de actores educativos, tecnologías, entidades y actividades, no solamente las oficiales y formales. Nuestra visión de la educación busca fomentar una cultura de intercambio de conocimiento e innovación educativa que sea eficiente y sostenible.
Los siguientes puntos trazan los fundamentos esenciales para el proceso de libre desarrollo cultural y creación de conocimiento:
Recursos educativos abiertos
Los recursos educativos son una herramienta básica para la educación; su publicación abierta en el dominio público o bajo licencias libres facilita el acceso, estimula el progreso y la participación y atiende a la diversidad cultural, al mismo tiempo que maximiza la reutilización y la eficiencia.Por lo tanto, libros de texto, materiales de clase y otros recursos educativos deberían publicarse como recursos educativos abiertos que aseguran el derecho a usarlos, copiarlos, adaptarlos, traducirlos y redistribuirlos.
Acceso abierto
Las publicaciones de acceso abierto aseguran el acceso a los resultados de la investigación científica, tanto para usos científicos como para el público en general, potencian las posibilidades de aprendizaje y permiten que distintas disciplinas descubran los resultados de las otras. Por todo ello, las universidades y centros de investigación deberían adoptar el modelo de acceso abierto para la publicación de trabajos de investigación. La solicitud de patentes sobre los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos debería desaconsejarse. Las patentes cuyos titulares sean instituciones públicas deberían ser liberadas de forma irrevocable y libres de regalías o cualquier otra restricción.
Estándares abiertos
El uso de estándares abiertos y formatos abiertos es esencial para asegurar la interoperabilidad técnica, y también proporciona igualdad de oportunidades para proveedores/as rivales, permite un acceso sin obstáculos a la información digital y garantiza la disponibilidad del conocimiento y la memoria social, ahora y en el futuro.
Privacidad:
Los/as ciudadanos/as tienen derecho a:
- Navegar por Internet y acceder a sus contenidos de manera anónima.
- Decidir en cualquier momento trasladar, modificar o cancelar sus datos de usuario de cualquier servicio de Internet.
- No sufrir interceptación alguna de sus comunicaciones, y a poder cifrar sus comunicaciones.
- La sociedad civil y la administración pública han de tener el derecho a proveer e implementar servicios de conexión a redes, incluyendo aquellos ofrecidos de manera gratuita y sin condiciones a los ciudadanos.
- Neutralidad: la neutralidad de la Red debe ser garantizada (léase Glosario de términos y demandas legales sección C, para una definición más precisa).
- Simetría: los proveedores de acceso a Internet deben garantizar conexiones simétricas o una proporción de carga/descarga razonable. Debería existir un acceso a la banda ancha a precios asequibles para cualquier ciudadano.
- Diversidad: deberían evitarse los monopolios en las infraestructuras de telecomunicaciones. No debería permitirse que las operadoras de telecomunicaciones ofrezcan el servicio de bucle local conjuntamente con otros servicios de telecomunicaciones. No debe permitirse que el mismo accionista controle empresas que proporcionan el servicio de bucle local y empresas que proporcionan otros servicios de telecomunicaciones. Ninguna empresa de telecomunicaciones debe controlar más del 25% del mercado de cualquier servicio. Puede haber excepciones a esta cuota para redes operadas por el sector público.
Administración pública:
- El sector público, los proyectos financiados con fondos públicos y aquellos que impliquen a los ciudadanos por ley o de manera que afecte sus derechos fundamentales, deberían usar siempre software libre y estándares abiertos.
- Cuando no exista una solución libre o estándares abiertos, el gobierno o la administración pública competente debería promover el desarrollo del software que sea necesario.
- Los gobiernos deben garantizar un acceso gratuito a Internet no exclusivo, independientemente del lugar de residencia de cada ciudadano.
Cómo debería procederse en la administración pública en temas de evaluación y compra de software
- La compra pública de software debería evaluar el coste total de su uso, incluyendo los costes de dejar de usarlo y de migrar a un software alternativo.
- La contabilidad pública debería distinguir claramente los costes de las licencias de software, el mantenimiento, el soporte técnico, y el servicio, desvinculándolos de los del hardware.
Enlaces:
- Charter for Innovation, Creativity, and Access Knowledge: http://fcforum.net/es/
- Carta por la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento: http://fcforum.net/files/carta-castellano.corta.pdf
- Versión completa de la carte (en inglés): http://fcforum.net/charter_extended

